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El fideicomiso explicado

Last updated 2 de julio de 2026 · Authored by the Mayan Wealth Homes team · Reviewed by Jessica Laines

Qué es realmente el fideicomiso (y qué no es)

El artículo 27, fracción I, de la Constitución mexicana impide que los ciudadanos extranjeros sean dueños de tierra directamente dentro de los 50 km de cualquier costa o los 100 km de cualquier frontera. Toda la Riviera Maya, de Cancún a Bacalar, se ubica dentro de esta zona restringida. En lugar de bloquear por completo a los compradores extranjeros, la ley mexicana prevé el fideicomiso, regulado por los artículos 11 a 14 de la Ley de Inversión Extranjera (publicada el 27 de diciembre de 1993, con última reforma en 2024): un fideicomiso bancario en el que el comprador extranjero es el beneficiario (fideicomisario) y un banco mexicano actúa como fiduciario, conservando la nuda titularidad legal. El artículo 11 exige el permiso de la SRE, el artículo 12 otorga al beneficiario el uso y aprovechamiento plenos, incluidos los ingresos por renta, y el artículo 13 fija el plazo de 50 años renovable. Los fideicomisos costeros y fronterizos se autorizaron primero por un decreto presidencial de 1971 y se formalizaron en la ley de inversión extranjera de 1973; la ley de 1993 es el régimen vigente hoy.

NO es un arrendamiento. NO es un tope de propiedad de 50 años. NO es una licencia renovable. El comprador tiene todos los derechos económicos asociados a la propiedad en las jurisdicciones de derecho anglosajón: el derecho a ocupar, rentar, renovar, vender, hipotecar, donar o heredar. La función del banco es puramente de custodia y está regulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la CNBV (el regulador bancario de México).

La estructura renovable de 50 años

Cada fideicomiso se constituye por un plazo de 50 años, renovable de manera indefinida ante la SRE. La renovación es administrativa, no discrecional; siempre que el banco subyacente siga operando y la ley mexicana no haya cambiado (no lo ha hecho en más de 50 años), el plazo se renueva por otros 50 años con la solicitud.

En la práctica: usted constituye el fideicomiso, vive en el inmueble, lo vende o lo transmite a sus herederos. El año 50 le ocurre a sus nietos o a un comprador futuro. La mayoría de los propietarios nunca pasan personalmente por una renovación porque venden o transfieren la propiedad mucho antes de ese momento.

Seis bancos que emiten fideicomisos en 2026

Seis bancos mexicanos están autorizados para actuar como fiduciarios de fideicomisos. Sus cuotas de constitución y su administración anual varían, y su asesor debería explicárselas con honestidad:

  • Banamex (Citibanamex), el programa fiduciario más consolidado; mesas de fideicomiso con atención en inglés; constitución hacia la parte baja de la banda de los fiduciarios.
  • BBVA, precios de constitución competitivos; común en grandes desarrollos costeros.
  • Banorte, administración anual a buen precio; popular para transferencias por asunción.
  • HSBC, banco matriz internacional; conveniente si usted opera con HSBC en el extranjero.
  • Scotiabank, la opción predeterminada de los compradores canadienses; experiencia familiar de banca canadiense.
  • Monex, de nicho pero utilizado; con frecuencia combinado con servicios de cambio de divisas.

Costos, desglosados con honestidad

Las guías para compradores extranjeros suelen agrupar los costos del fideicomiso en un vago "unos cuantos miles de dólares". Este es el desglose real para una compra residencial típica en la Riviera Maya:

  • Permiso de la SRE, MXN 21,650 en 2026 (único; unos USD 1,230 al tipo de 17.56 MXN/USD, julio de 2026), conforme al tabulador oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores con base en el artículo 25, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Derechos, actualizado por el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF, 28 de diciembre de 2025). El monto se ajusta cada enero.
  • Cuota de constitución del banco, USD 2,400-3,000 (única). Varía según el banco y el valor del inmueble; es solo el componente bancario, además del permiso ante la SRE.
  • Administración anual del banco, USD 700-850 (recurrente, exigible cada año en el aniversario del fideicomiso).
  • Honorarios del notario por la redacción del fideicomiso, MXN 8,000-15,000 (único, por lo general incluido en los honorarios de cierre del notario).

Propiedades con fideicomiso asumible (un ahorro oculto)

Si compra un inmueble que ya cuenta con un fideicomiso vigente, es posible que pueda asumir el fideicomiso existente en lugar de crear uno nuevo. La asunción omite el permiso ante la SRE (MXN 21,650, unos USD 1,233) y la cuota de constitución del banco de USD 2,400-3,000, lo que ahorra aproximadamente USD 3,600-4,200 y de 20 a 30 días de plazo.

No todo fideicomiso es asumible; depende del banco, del texto del fideicomiso subyacente y de la disposición de la SRE para sustituir beneficiarios. Marcamos cada propiedad de nuestro inventario con un distintivo de "Fideicomiso asumible" cuando nuestro asesor ha confirmado que la asunción es posible. Es una de las pocas ventajas asimétricas que un comprador puede capturar en este mercado.

Plazo de constitución: de 30 a 45 días de principio a fin

De la oferta firmada al fideicomiso cerrado, el plazo típico es:

  • Días 1-7: el asesor inicia la solicitud del permiso ante la SRE; el banco abre el expediente del fideicomiso.
  • Días 7-21: la SRE resuelve el permiso. Por ley (LIE artículo 14), la SRE debe resolver en 5 días hábiles en su oficina central, o 30 días hábiles en las delegaciones estatales, y el permiso se entiende otorgado si el plazo vence sin respuesta (afirmativa ficta). En la práctica, considere de una a tres semanas para este paso una vez que el banco presenta la solicitud completa.
  • Días 14-28: el banco redacta el contrato de fideicomiso; el notario revisa la cadena de títulos en paralelo.
  • Días 30-45: cierre, el notario firma la escritura, el banco recibe el título en fideicomiso, usted se convierte en beneficiario. Trámite ante la SRE concluido.

Advertencia sobre el ejido

Parte de la tierra de la Riviera Maya todavía está clasificada como ejido (tierra comunal que no se ha convertido a título privado). NO se puede constituir un fideicomiso sobre tierra ejidal, solo sobre tierra que tenga dominio pleno (título privado pleno) registrado en el RPP/RPPC. Eludir esta regla con contratos informales de "derechos agrarios" es un patrón de fraude; no le da al comprador una propiedad exigible.

Cuando una propiedad de terreno ha completado la verificación de dominio pleno ante el RAN, mostramos esa verificación en la ficha. Si una propiedad de terreno no muestra esa verificación, solicite el certificado del RAN antes de ofertar.

Frequently asked questions

¿Realmente soy dueño del inmueble si el banco tiene el título?

Sí; económica y prácticamente usted es el dueño. El banco tiene la nuda titularidad legal sin derecho a ocupar, vender ni interferir. El fideicomisario (usted) tiene todos los derechos económicos: ocupación, ingresos por renta, hipoteca, venta, herencia, renovación. Los tribunales mexicanos hacen cumplir el contrato de fideicomiso estrictamente a su favor.

¿Qué pasa al final del plazo de 50 años?

Usted (o sus herederos, o un propietario futuro) presenta una solicitud de renovación ante la SRE. La renovación es administrativa; siempre que el banco siga operando y la ley mexicana no haya cambiado, el plazo se renueva por otros 50 años. No existe registro de que se haya negado la renovación de un fideicomiso de un inmueble que cumple las condiciones originales.

¿Puedo dejar el inmueble a mis hijos?

Sí. El contrato de fideicomiso designa beneficiarios sustitutos. Al fallecer el beneficiario principal, el banco simplemente sustituye al sucesor designado (a menudo tras un acta de defunción y la liberación fiscal). Sin sucesión testamentaria; sin proceso judicial. Esta es una de las ventajas poco comentadas del fideicomiso frente a algunas estructuras de propiedad directa.

¿Puedo rentar el inmueble y quedarme con los ingresos?

Sí. Como beneficiario usted tiene plenos derechos de arrendamiento. Los ingresos por renta son suyos. Usted es responsable de las declaraciones del impuesto sobre la renta ante el SAT por los ingresos de renta (los propietarios extranjeros pueden usar el régimen simplificado).

¿Puedo vender el inmueble y sacar mi dinero?

Sí. Como beneficiario puede vender. El comprador puede asumir el fideicomiso existente (ahorrando costo y tiempo) o constituir el suyo. El producto de la venta es para usted como beneficiario, menos el impuesto mexicano sobre ganancias de capital retenido al cierre.

¿Cuál es la diferencia entre un fideicomiso y una sociedad mexicana (S.A. de C.V.)?

Fideicomiso: ideal para la propiedad residencial individual. El banco tiene el título; usted tiene los derechos beneficiarios; la herencia a herederos no mexicanos es la más limpia. S.A. de C.V.: ideal para inmuebles comerciales o portafolios de varias unidades. La propiedad corporativa abre flexibilidad operativa, pero añade obligaciones de declaración del impuesto corporativo mexicano. Para una sola compra residencial, el fideicomiso es casi siempre la opción correcta.

Véalo usted mismo

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