Cómo funciona el Convenio Fiscal Canadá-México
El Convenio Fiscal Canadá-México 2006 está actualmente en vigor (entró en vigor el 12 de abril de 2007; última modificación el 11 de enero de 2008). El Artículo 13 da a México (país fuente) el derecho primario de gravar las ganancias de capital de bienes inmuebles ubicados en México. El Artículo 22 da a Canadá (país de residencia) la obligación de acreditar el impuesto mexicano contra el impuesto canadiense adeudado sobre la misma ganancia. Resultado: usted paga el mayor de las dos capas, no ambas apiladas. A pesar de los titulares sobre la propuesta canadiense 2024 sobre la tasa de inclusión (cancelada el 21 de marzo de 2025) y las modificaciones del instrumento multilateral OCDE (solo anti-elusión, no cancela el convenio subyacente), el Convenio sigue operativo.
Tasa de inclusión canadiense: 50 % uniforme
Para 2026 en adelante, la tasa de inclusión canadiense de ganancias de capital es 50 % uniforme. La mitad de su ganancia es imponible; la otra mitad está libre de impuestos. El gobierno Trudeau propuso en el Presupuesto 2024 elevar esta tasa al 66,67 % en ganancias por encima de 250.000 $, pero el PM Carney anunció la cancelación el 21 de marzo de 2025 y el presupuesto federal de diciembre de 2025 retiró formalmente el aumento. La CRA revirtió a la tasa del 50 % actualmente promulgada y está reevaluando declaraciones 2024 presentadas bajo la tasa propuesta más alta. La calculadora aplica 50 % uniforme para todos los años, con un campo de año de venta conservado para precisión histórica.
Elección no-residente mexicana: 25 % bruto vs 35 % indexado
Según el Artículo 121 de la Ley del ISR, los vendedores no-residentes pueden elegir (a) 25 % sobre el precio de venta bruto (sin documentación de costo requerida) O (b) 35 % sobre la ganancia neta indexada después de costo documentado + mejoras + indexación INPC. La calculadora calcula ambos y señala la opción de carga menor. El régimen indexado del 35 % típicamente gana para vendedores con mejoras significativamente documentadas; el régimen bruto del 25 % típicamente gana para tenedores de corto plazo o compradores sin rastro documental a nivel de costo. Su notario o preparador fiscal mexicano confirmará la elección óptima al cierre.
Nota IMA (Impuesto Mínimo Alternativo)
Desde el 1 de enero de 2024, las reglas canadienses del IMA se endurecieron: tasa elevada del 15 % al 20,5 %, exención elevada a aproximadamente 173.000 $ (indexada a aproximadamente 177.882 $ para 2026), e inclusión de ganancias de capital bajo el IMA elevada del 80 % al 100 %. Los vendedores de altos ingresos con grandes ganancias pueden enfrentar exposición al IMA incluso cuando el cálculo del impuesto regular es correcto al 50 % de inclusión. La calculadora señala una advertencia IMA cuando su ganancia imponible canadiense excede aproximadamente 250.000 $. El IMA no es de suma cero: puede arrastrar el IMA pagado hasta siete años para compensar el impuesto regular futuro. Un asesor fiscal transfronterizo calculará el IMA junto con el impuesto regular y aconsejará sobre la elección correcta.
Por qué esto es una estimación, no una cotización
El cálculo transfronterizo de ganancias de capital depende del costo de compra documentado (recibos fiscales mexicanos), estructura de tenencia (título individual directo vs fideicomiso vs SA de CV), tiempos de la elección no-residente mexicana, tasa marginal provincial superior (varía año a año), exposición al IMA para altos ingresos, cumplimiento de declaración T1135 de bienes extranjeros, emisión NR4 del notario mexicano y tiempos de residencia (snowbirds que regresan a Canadá a mitad de año complican el análisis). La calculadora le da una estimación útil; un especialista fiscal transfronterizo le da una posición de declaración defendible. Consulte uno antes de actuar sobre estos números.